martes, 4 de abril de 2017

Aproximación al concepto de Constitución1
El pasar de los años, la evolución de las sociedades y del entendimiento del derecho y la vida social, han llevado a que cada vez los conceptos propios de esta rama de estudios vayan evolucionando y siendo comprendidos de diversas formas.
Es así que el mismo concepto de Constitución ha sido comprendido bajo diversas acepciones, incluso, aun no teniendo el término vinculado a este concepto por parte de quienes se han referido a ella, por haber nacido éste con posterioridad.
  1. Nacimiento de la idea de Constitución
Como lo expresa la profesora Vivanco, la idea de Constitución estaría naciendo con los hebreos y la tabla de los Diez Mandamientos, la cual provenía de un dios que por medio de ella entregaba los parámetros para mantener una buena convivencia entre los hombres, regulando y estructurando la idea de sociedad, por medio de normas de buen trato a aplicar entre los hombres.
Pero es con el filósofo griego Aristóteles que se da comienzo a la idea general de Constitución y Constitucionalismo, quien por medio de diversos escritos llega al uso del término politeia para referirse, en el más común de los sentidos utilizados, a “el orden de las funciones o cargos en la polis”2.
Así como Aristóteles fue uno de los que dio comienzo a esto, su maestro Platón y, el maestro de éste último, Sócrates, dieron mayor profundidad a esto, sobretodo Platón, quien intentó dar mayor profundidad al concepto combinando la organización del Estado con la concepción de hombre, aludiendo a que ambos debían combinarse y complementarse. Es aquí, en los tiempos de la República, que se creía que eran los sabios los que debían gobernar bajo la idea de la virtud3, que en la práctica no es más que un fracaso. Para estos, la Constitución, representaba el conjunto de normas de carácter supremo recogidas por los reyes para obtener el bien común del pueblo. Idea que se pierde con el pasar del tiempo, sobre todo por la influencia que logra tener el cristianismo en la cultura griega.
En Roma no se extremaba, así como en Grecia, el poder absoluto y divino del Rey, ya que, de cierta forma, éste era compartido en cierta medida con los súbditos, quienes podían mantener participación dentro de la vida política. En el caso de Roma, la influencia católica fue mayor, puesto que ellos ayudaron a que se le quitara la idea de divino al poder del Rey.
El Derecho Romano acogió el concepto de Constitución de Aristóteles, pero a su vez, también, contribuyó a la noción de éste los conceptos de a) igualdad generalizada, b) de regularidad universal y c) de la jerarquía de las normas, esto sin perjuicio de que Aristóteles ya había esbozado la distinción entre Constitución (politeia), las leyes (nomoi) y algo más efímero que se podría describir como políticas del día a día (psephismata).
  1. La época feudal
En estos tiempos las ideas que se venían planteando dentro del Derecho no son del todo aplicables, puesto que, como sabemos, en la época feudal se dividen los países en diversos reinos dentro de un mismo territorio, generando cada uno de ellos su propio derecho, llegando a la instancia de tener dentro de un mismo territorio una multiplicidad de pequeños países y misma cantidad de ordenamientos jurídicos. Estos conjuntos normativos emanaban principalmente de las autoridades seculares y de la iglesia, quienes habitualmente tenían conflictos, pero no en cuanto al derecho, ya que en esto se estada de acuerdo que tanto la Constitución (no conocida en estos tiempos como tal) y las leyes de cada reino emanaban de la voluntad de dios, por la tradición o por ambos en conjunto. Tanta era la influencia de la iglesia en estos tiempos que, incluso, para el nombramiento de un gobernante en su cargo ésta debía dar su aprobación.
  1. Caso de la Carta Magna de Inglaterra
La Carta Magna es la primera Constitución de características más similares a lo que conocemos hoy como tal. Ésta fue otorgada por el Rey Juan I de Inglaterra4 el 15 de junio de 1215, como consecuencia de la rebelión organizada por los nobles ingleses en razón de los altos impuestos y con especial consideración en protegerse de los abusos de poder que pudiere cometer el Rey. Los nobles no reconocerían fidelidad al rey si éste no les reconocía derechos, por lo cual marcharon hasta Londres, tomándose la ciudad, con lo cual el Rey comprendió que la única salida de esto era llegar a un acuerdo con los nobles, motivo inmediato para la generación de la Carta Magna, que estableció derechos sectoriales, incluso algunos de índole personal, pero que en su contenido no regulaba la estructuración del Estado.
  1. The Bill of Rights y el inicio de las Constituciones
Entrado el año 1689 surge de la mano de Inglaterra la llamada Bill of Rights5 que en conjunto con su complemento, el llamado Settlement Act6 del año 1701, generan la base del primer Estado Liberal. Es en base a esto que surgen las Conventional Rules7, que son normas abstractas carentes de sanción a su infracción, pero aun así eran respetadas por las fuerzas políticas.
Como consecuencia de esto, al otro lado del Atlántico, en las Colonias de América, surgen los llamados covenants8 que aparentemente permitirían a la comunidad una organización más eficiente.
  1. La Constitución según Lassalle9
Uno de los grandes autores, que no podemos pasar por alto, es Ferdinand Lassalle, quien buscara en algún momento el cómo poder definir qué es una Constitución, otorgando las nociones básicas y los parámetros necesarios para ello.
Para Lassalle no basta con definir una Constitución, desde un punto de vista jurídico, como aquella ley fundamental de un país que sirve de base para la organización del Derecho Público de esa nación, sino que hay que ir más allá, puesto que esta definición nos diría cuál es su objeto, pero no demostraría la esencia misma de la Constitución, la cual distaría de aquellos aspectos apreciables a la vista por parte de un jurista o una persona de a pie.
Es él mismo quien nos dice que para los efectos de determinar la esencia propia de la Constitución – aquella que nos dará los criterios para saber si una Constitución es buena, mala, inconsistente o duradera – no nos sirven de nada los conceptos jurídicos, ya que, como se dijo anteriormente, estos son meramente formales y externos, no representando lo que es verdaderamente una Constitución.
Para Lassalle una Constitución no es solo cualquier papel firmado por una nación para dotarse de una, ni uno firmado entre un rey y su pueblo para los mismos efectos10, sino que era aquella en la que se podía apreciar y de la cual deriva todo el arte y toda la sabiduría constitucionales.
Para llegar poco a poco al concepto mismo de Constitución, Lassalle plantea diversas características que por consecuencia nos llevarían a estar frente a una sin necesidad de mayor esfuerzo. Por ejemplo, para saber si una Constitución es buena, duradera y permanente, debemos estar a que esta sea de carácter real, es decir, que tenga sus raíces en los factores de poder que rigen al país de que se trate, ya que en aquellos casos en los que la Constitución proclamada no sea la Constitución real, necesariamente surgirá un conflicto que tendrá el carácter de ineludible, que llevará a que aquella Constitución falsa, no real, sea desplazada de la vida del país para posicionar a la real que tendrá el carácter permanente que debe tener.
Con todo, la primera distinción que nos indica Lassalle que se debe realizar es la de distinguir entre una ley ordinaria y una Constitución, diciéndonos que esta última no es una ley como cualquiera, sino que es la ley fundamental de un país, dando así paso a un gran cuestionamiento ¿en qué se distingue una ley ordinaria de una ley fundamental? Y para llegar a esto es que plantea las siguientes distinciones:
  1. La ley fundamental debe ahondar más que la ley común, ya que, como su nombre lo indica, es fundamental.
  2. Debe ser el fundamento de las demás leyes, por lo que debe informar y engendrar el nacimiento de las demás normas del ordenamiento jurídico.
  3. A ser el fundamento de las demás normas, estas últimas deben ser como ella mandata y no de otra forma, ya que si no, no habría sentido en que detente el carácter de fundamental.
De esta forma nos lleva a determinar que la esencia de la Constitución no es otra cosa que la suma de los factores reales de poder11 que rigen al país y aquí surge para Lassalle otra interrogante respecto de la relación que guardan estos factores de poder con el concepto de Constitución.
Esta relación sería tal, que si tomamos los factores de poder y los expresamos en papel, estos dejan de ser meros factores para pasar a formar Derecho, instituciones jurídicas y quien atente contra ellos atenta contra la ley y debe obtener una sanción por ello.
Una de sus principales críticas es que el poder político del Estado se encuentra organizado, funcionando con una gran disciplina y se ve traducido en las Fuerzas Armadas y las Policías, mientras que el poder del pueblo, que es infinitamente mayor, no lo está, o por lo menos no como debería, siendo que es en este último en el cual radica el verdadero poder político. Esto genera una gran disyuntiva, ya que estas Fuerzas Armadas y Policías se financian y perfeccionan con el dinero del pueblo, de la Nación toda y es esta última la que debe mejorar su organización para ser la que realmente maneje el poder político y sea capaz de liderar su propia organización.
Es en relación a la organización del poder político por parte del Estado y por parte del pueblo que Lassalle hace una distinción entre textos constitucionales, dando a uno el nombre de Constitución real y efectiva y a otra el nombre de hoja de papel.
Esta hoja de papel será aquel texto constitucional que no se basa en los factores reales y efectivos de poder, no reflejando lo que se debería generando de esta forma un conflicto constitucional, un grito de angustia por parte de quienes se rigen por tal documento carente de valor real y representativo del país, con lo cual no obtendrá que se le guarde el respeto que debe tener una Carta Fundamental.
El trabajo de Lassalle a lo largo de su conferencia no es más ni menos que definir cuáles son los parámetros, los elementos, esenciales que debe guardar un texto para no tener el carácter de hoja de papel y poder tener el de Constitución real y efectiva, diciéndonos que si bien podemos definir una Constitución desde un punto de vista jurídico, ésta no refleja su verdadera imagen, puesto que ella trasciende lo jurídico y debe definirse desde esa trascendencia, no teniendo solo un aspecto de norma ni tampoco un aspecto de pacto político.
Desde este punto, debemos entender, de que nuestra aproximación al concepto de Constitución no se refleja en una definición que pueda conceptualizar su contenido y finalidad, sino que más bien, logramos un acercamiento a sus elementos esenciales, los cuales servirán para delimitar la creación de un eventual concepto que los comprenda y trate de integrar de la mejor forma posible.


1 Vivanco M., Ángela. “Capítulo VIII: Teoría de la Constitución”. Curso de Derecho Constitucional. Bases conceptuales y doctrinarias del Derecho Constitucional – 2da edición – Santiago, Ediciones Universidad Católica de Chile, 2007, pp. 377 – 388.
2 Idem. p. 378.
3 Según Aristóteles la virtud (areté) era el justo medio entre dos extremos viciosos.
4 El Rey Juan I de Inglaterra también fue conocido como el Rey Juan sin Tierra.
5 Conocida en español como la Carta de Derechos o la Declaración de Derechos.
6 En español Acta de Establecimiento.
7 En español Reglas Convencionales.
8 Estos son definidos como pactos o acuerdos entre los colonos americanos para organizar su actividad social.
9 Lassalle, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Madrid, Editorial Cenit, 1931, pp 49 – 91.
10 Aquí debemos recordar que Ferdinand Lassalle proviene del Reino de Prusia y es en base a esto que se refería constantemente a la autoridad del rey.

11 Según Lassalle, los factores reales de poder radican en el Rey, en la burguesía, en los banqueros y en la clase obrera, que eran los conjuntos sociales en los que se dividía el Reino de Prusia y que podían tener un grado de participación dentro de la vida socio-política. 

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