Aproximación
al concepto de Constitución1
El
pasar de los años, la evolución de las sociedades y del
entendimiento del derecho y la vida social, han llevado a que cada
vez los conceptos propios de esta rama de estudios vayan
evolucionando y siendo comprendidos de diversas formas.
Es
así que el mismo concepto de Constitución ha sido comprendido bajo
diversas acepciones, incluso, aun no teniendo el término vinculado a
este concepto por parte de quienes se han referido a ella, por haber
nacido éste con posterioridad.
-
Nacimiento de la idea de Constitución
Como
lo expresa la profesora Vivanco, la idea de Constitución estaría
naciendo con los hebreos y la tabla de los Diez Mandamientos, la cual
provenía de un dios que por medio de ella entregaba los parámetros
para mantener una buena convivencia entre los hombres, regulando y
estructurando la idea de sociedad, por medio de normas
de buen trato
a aplicar entre los hombres.
Pero
es con el filósofo griego Aristóteles que se da comienzo a la idea
general de Constitución y Constitucionalismo, quien por medio de
diversos escritos llega al uso del término politeia
para referirse, en el más común de los sentidos utilizados, a “el
orden de las funciones o cargos en la polis”2.
Así
como Aristóteles fue uno de los que dio comienzo a esto, su maestro
Platón y, el maestro de éste último, Sócrates, dieron mayor
profundidad a esto, sobretodo Platón, quien intentó dar mayor
profundidad al concepto combinando la organización del Estado con la
concepción de hombre, aludiendo a que ambos debían combinarse y
complementarse. Es aquí, en los tiempos de la República, que se
creía que eran los sabios los que debían gobernar bajo la idea de
la virtud3,
que en la práctica no es más que un fracaso. Para estos, la
Constitución, representaba el conjunto de normas de carácter
supremo recogidas por los reyes para obtener el bien común del
pueblo. Idea que se pierde con el pasar del tiempo, sobre todo por la
influencia que logra tener el cristianismo en la cultura griega.
En
Roma no se extremaba, así como en Grecia, el poder absoluto y divino
del Rey, ya que, de cierta forma, éste era compartido en cierta
medida con los súbditos, quienes podían mantener participación
dentro de la vida política. En el caso de Roma, la influencia
católica fue mayor, puesto que ellos ayudaron a que se le quitara la
idea de divino
al poder del Rey.
El
Derecho Romano acogió el concepto de Constitución de Aristóteles,
pero a su vez, también, contribuyó a la noción de éste los
conceptos de a) igualdad generalizada, b) de regularidad universal y
c) de la jerarquía de las normas, esto sin perjuicio de que
Aristóteles ya había esbozado la distinción entre Constitución
(politeia),
las leyes (nomoi)
y algo más efímero que se podría describir como políticas
del día a día
(psephismata).
-
La época feudal
En
estos tiempos las ideas que se venían planteando dentro del Derecho
no son del todo aplicables, puesto que, como sabemos, en la época
feudal se dividen los países en diversos reinos dentro de un mismo
territorio, generando cada uno de ellos su propio derecho, llegando a
la instancia de tener dentro de un mismo territorio una multiplicidad
de pequeños países y misma cantidad de ordenamientos jurídicos.
Estos conjuntos normativos emanaban principalmente de las autoridades
seculares y de la iglesia, quienes habitualmente tenían conflictos,
pero no en cuanto al derecho, ya que en esto se estada de acuerdo que
tanto la Constitución (no conocida en estos tiempos como tal) y las
leyes de cada reino emanaban de la voluntad de dios, por la tradición
o por ambos en conjunto. Tanta era la influencia de la iglesia en
estos tiempos que, incluso, para el nombramiento de un gobernante en
su cargo ésta debía dar su aprobación.
-
Caso de la Carta Magna de Inglaterra
La
Carta Magna es la primera Constitución de características más
similares a lo que conocemos hoy como tal. Ésta fue otorgada por el
Rey Juan I de Inglaterra4
el 15 de junio de 1215, como consecuencia de la rebelión organizada
por los nobles ingleses en razón de los altos impuestos y con
especial consideración en protegerse de los abusos de poder que
pudiere cometer el Rey. Los nobles no reconocerían fidelidad al rey
si éste no les reconocía derechos, por lo cual marcharon hasta
Londres, tomándose la ciudad, con lo cual el Rey comprendió que la
única salida de esto era llegar a un acuerdo con los nobles, motivo
inmediato para la generación de la Carta Magna, que estableció
derechos sectoriales, incluso algunos de índole personal, pero que
en su contenido no regulaba la estructuración del Estado.
-
The Bill of Rights y el inicio de las Constituciones
Entrado
el año 1689 surge de la mano de Inglaterra la llamada Bill
of Rights5
que en conjunto con su complemento, el llamado Settlement
Act6
del año 1701, generan la base del primer Estado Liberal. Es en base
a esto que surgen las Conventional
Rules7,
que son normas abstractas carentes de sanción a su infracción, pero
aun así eran respetadas por las fuerzas políticas.
Como
consecuencia de esto, al otro lado del Atlántico, en las Colonias de
América, surgen los llamados covenants8
que aparentemente permitirían a la comunidad una organización más
eficiente.
-
La Constitución según Lassalle9
Uno
de los grandes autores, que no podemos pasar por alto, es Ferdinand
Lassalle, quien buscara en algún momento el cómo poder definir qué
es una Constitución, otorgando las nociones básicas y los
parámetros necesarios para ello.
Para
Lassalle no basta con definir una Constitución, desde un punto de
vista jurídico, como aquella ley fundamental de un país que sirve
de base para la organización del Derecho Público de esa nación,
sino que hay que ir más allá, puesto que esta definición nos diría
cuál es su objeto, pero no demostraría la esencia misma de la
Constitución, la cual distaría de aquellos aspectos apreciables a
la vista por parte de un jurista o una persona de a pie.
Es
él mismo quien nos dice que para los efectos de determinar la
esencia propia de la Constitución – aquella que nos dará los
criterios para saber si una Constitución es buena, mala,
inconsistente o duradera – no nos sirven de nada los conceptos
jurídicos, ya que, como se dijo anteriormente, estos son meramente
formales y externos, no representando lo que es verdaderamente una
Constitución.
Para
Lassalle una Constitución no es solo cualquier papel firmado por una
nación para dotarse de una, ni uno firmado entre un rey y su pueblo
para los mismos efectos10,
sino que era aquella en la que se podía apreciar y de la cual deriva
todo el arte
y toda la sabiduría
constitucionales.
Para
llegar poco a poco al concepto mismo de Constitución, Lassalle
plantea diversas características que por consecuencia nos llevarían
a estar frente a una sin necesidad de mayor esfuerzo. Por ejemplo,
para saber si una Constitución es buena, duradera y permanente,
debemos estar a que esta sea de carácter real, es decir, que tenga
sus raíces en los factores de poder que rigen al país de que se
trate, ya que en aquellos casos en los que la Constitución
proclamada no sea la Constitución real, necesariamente surgirá un
conflicto que tendrá el carácter de ineludible, que llevará a que
aquella Constitución falsa,
no real, sea desplazada de la vida del país para posicionar a la
real
que tendrá el carácter permanente que debe tener.
Con
todo, la primera distinción que nos indica Lassalle que se debe
realizar es la de distinguir entre una ley ordinaria y una
Constitución, diciéndonos que esta última no es una ley como
cualquiera, sino que es la ley
fundamental
de un país, dando así paso a un gran cuestionamiento ¿en qué se
distingue una ley ordinaria de una ley fundamental? Y para llegar a
esto es que plantea las siguientes distinciones:
-
La ley fundamental debe ahondar más que la ley común, ya que, como su nombre lo indica, es fundamental.
-
Debe ser el fundamento de las demás leyes, por lo que debe informar y engendrar el nacimiento de las demás normas del ordenamiento jurídico.
-
A ser el fundamento de las demás normas, estas últimas deben ser como ella mandata y no de otra forma, ya que si no, no habría sentido en que detente el carácter de fundamental.
De
esta forma nos lleva a determinar que la esencia de la Constitución
no es otra cosa que la suma de los factores
reales de poder11
que rigen al país y aquí surge para Lassalle otra interrogante
respecto de la relación que guardan estos factores
de poder
con el concepto de Constitución.
Esta
relación sería tal, que si tomamos los factores
de poder
y los expresamos en papel, estos dejan de ser meros factores para
pasar a formar Derecho, instituciones jurídicas y quien atente
contra ellos atenta contra la ley y debe obtener una sanción por
ello.
Una
de sus principales críticas es que el poder político del Estado se
encuentra organizado, funcionando con una gran disciplina y se ve
traducido en las Fuerzas Armadas y las Policías, mientras que el
poder del pueblo, que es infinitamente mayor, no lo está, o por lo
menos no como debería, siendo que es en este último en el cual
radica el verdadero poder político. Esto genera una gran disyuntiva,
ya que estas Fuerzas Armadas y Policías se financian y perfeccionan
con el dinero del pueblo, de la Nación toda y es esta última la que
debe mejorar su organización para ser la que realmente maneje el
poder político y sea capaz de liderar su propia organización.
Es
en relación a la organización del poder político por parte del
Estado y por parte del pueblo que Lassalle hace una distinción entre
textos constitucionales, dando a uno el nombre de Constitución
real y efectiva
y a otra el nombre de hoja
de papel.
Esta
hoja
de papel
será aquel texto constitucional que no se basa en los factores
reales y efectivos de poder, no reflejando lo que se debería
generando de esta forma un conflicto constitucional, un grito de
angustia por parte de quienes se rigen por tal documento carente de
valor real y representativo del país, con lo cual no obtendrá que
se le guarde el respeto que debe tener una Carta Fundamental.
El
trabajo de Lassalle a lo largo de su conferencia no es más ni menos
que definir cuáles son los parámetros, los elementos, esenciales
que debe guardar un texto para no tener el carácter de hoja
de papel
y poder tener el de Constitución
real y efectiva,
diciéndonos que si bien podemos definir una Constitución desde un
punto de vista jurídico, ésta no refleja su verdadera imagen,
puesto que ella trasciende lo jurídico y debe definirse desde esa
trascendencia, no teniendo solo un aspecto de norma ni tampoco un
aspecto de pacto político.
Desde
este punto, debemos entender, de que nuestra aproximación al
concepto de Constitución no se refleja en una definición que pueda
conceptualizar su contenido y finalidad, sino que más bien, logramos
un acercamiento a sus elementos esenciales, los cuales servirán para
delimitar la creación de un eventual concepto que los comprenda y
trate de integrar de la mejor forma posible.
1
Vivanco M., Ángela. “Capítulo VIII: Teoría de la Constitución”.
Curso de Derecho Constitucional.
Bases conceptuales y doctrinarias del Derecho Constitucional
– 2da edición – Santiago, Ediciones Universidad Católica de
Chile, 2007, pp. 377 – 388.
2
Idem. p. 378.
3
Según Aristóteles la virtud (areté)
era el justo medio entre dos extremos viciosos.
4
El Rey Juan I de Inglaterra también fue conocido como el Rey Juan
sin Tierra.
5
Conocida en español como la Carta de Derechos o la Declaración de
Derechos.
6
En español Acta de Establecimiento.
7
En español Reglas Convencionales.
8
Estos son definidos como pactos o acuerdos entre los colonos
americanos para organizar su actividad social.
9
Lassalle,
Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Madrid, Editorial Cenit,
1931, pp 49 – 91.
10
Aquí debemos
recordar que Ferdinand Lassalle proviene del Reino de Prusia y es en
base a esto que se refería constantemente a la autoridad del rey.
11
Según Lassalle,
los factores
reales de poder
radican en el Rey, en la burguesía, en los banqueros y en la clase
obrera, que eran los conjuntos sociales en los que se dividía el
Reino de Prusia y que podían tener un grado de participación
dentro de la vida socio-política.